SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de octubre de 2014, a denuncia de Sergio Arturo Almanza Álvarez, se inició proceso penal contra autor y/o autores del presunto delito de robo agravado; el Ministerio Público el 28 del señalado mes y año, presentó imputación formal en su contra, solicitando a la autoridad jurisdiccional señale día y hora de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, lo que motivó que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, en audiencia de medidas cautelares el 29 de igual mes y año, disponga su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” varones. Posterior a su detención preventiva, se pronunció imputación formal el 22 de noviembre del mencionado año contra Karina Meneses Zurita, Hugo Meneces Ricardez y Alexander Zurita Sejas, por lo que tras dicho pronunciamiento el plazo de duración de la etapa preparatoria inició un nuevo cómputo.
Vencido el plazo de duración máxima de la etapa preparatoria, computable desde la última imputación formal, el Ministerio Público pronunció a su favor Resolución de sobreseimiento de 1 de junio de 2015, que fue notificada entre el 2 del mencionado mes y año, a todos los imputados y el 3 de igual mes y año a los denunciantes, de igual manera el 2 del antes señalado mes y año, la Fiscal puso a conocimiento de la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, la mencionada Resolución.
La Fiscal de Materia Teresa Ferrufino Navia, mediante nota puso a conocimiento del Fiscal Departamental de Cochabamba la Resolución de sobreseimiento el 3 de junio de 2015, y éste devolvió el cuadernillo de investigaciones nuevamente a la mencionada Fiscal, señalando que debe esperar los cinco días para que los denunciantes presenten objeciones previstas por ley, por lo que no tomó en cuenta lo señalado en los arts. 287 y 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que los denunciantes no están facultados para objetar la resolución de sobreseimiento, siendo esta una atribución exclusiva para la parte querellante, de igual forma no consideró lo establecido en la SC 1084/2011-R de 16 de agosto, que señala que el plazo del Fiscal de Distrito (ahora Fiscal Departamental) corría desde el 3 de junio de 2015 y vencía el 11 del mencionado mes y año.
Por otra parte, considera que la Jueza demandada, lesionó sus derechos; ya que, mediante memorial de 12 de junio de 2015, se solicitó se libre el respectivo mandamiento de libertad a su favor, haciéndose presentes sus familiares y abogado en el juzgado solicitando a la Jueza libre el mencionado mandamiento, por lo que respondió que nadie le impondría cómo interpretar las Sentencias Constitucionales y que ésta esperaría diez días más desde la segunda remisión de antecedentes ante el Fiscal Departamental de Cochabamba; y pese al vencimiento señalado en la SC 1084/2011-R ya referida, la mencionada Jueza se negó a librar el mandamiento antes indicado, manteniéndolo ilegalmente detenido en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” varones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el mandamiento de libertad ante la emisión de una Resolución de sobreseimiento
- 1) El fiscal inferior, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión; 2) El Fiscal de Distrito, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento, emitirá resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes, es decir que hasta ese momento sólo pueden sumarse seis días, 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, ‘suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible’, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR