SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

a)

Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 2 de junio de 2015, cursante a fs. 11 y vta., manifestaron que: a) De la lectura del memorial de acción de libertad, se tiene que el 22 de mayo de dicho año, el hoy accionante solicitó fotocopia legalizada de la Resolución que resuelve la apelación de medida cautelar de carácter personal y una copia digital del acta de audiencia de apelación de fecha 21 de mayo de igual año; misma que mediante providencia de 25 de igual mes y año, fue atendida en cuanto a la solicitud de fotocopia legalizada de la Resolución 96/2015 de 20 de mayo; b) En ningún momento se vulneró el derecho a la petición del accionante, además, ni el abogado como tampoco sus familiares se apersonaron a la referida Sala para recabar las referidas fotocopias legalizadas; c) Dentro del proceso motivo del presente informe, el legajo de apelación de medidas cautelares de carácter personal fue devuelto al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del citado departamento el 2 de junio del año indicado, a horas 11:45; y, d) Finalmente, solicitan se deniegue la tutela impetrada, debido a que no se vulneró ningún derecho y menos el de petición, ya que su solicitud fue plenamente respondida en tiempo hábil y oportuno.