SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2015 de 2 de junio, cursante de fs. 15 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El propio accionante en su demanda de acción de libertad, afirmó que la Sala Penal Segunda, emitió la Resolución de rechazo al recurso de apelación 96/2015, siendo evidente que las autoridades demandadas cumplieron a cabalidad con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y tratándose de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, dicho cuerpo normativo ya no admite otro recurso ordinario posterior; por lo que los Vocales hoy demandados, no vulneraron el derecho a la libertad del ahora accionante; 2) En el informe remitido por las autoridades demandadas al Tribunal de garantías, en el punto tercero señalan que dieron curso a la solicitud de fotocopias legalizadas mediante providencia de 25 de mayo de 2015; 3) Los Vocales demandados en su informe indicaron que, el legajo de apelación ya fue devuelto al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, por lo que es ante esta autoridad que pueden solicitar las copias legalizadas; y, 4) La parte accionante refiere también la lesión del derecho de petición; sin embargo, este derecho es protegido por la acción de amparo constitucional y no así por la acción de libertad.