SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, debido a que, el 22 de mayo de 2015, solicitó fotocopias legalizadas del acta de audiencia de apelación contra la Resolución 47/2015 y de la Resolución que la resolvió, así como una copia en digital de la grabación de dicha audiencia celebrada el 21 de igual mes y año, conforme al art. 24 de la CPE, que -según él- no habrían sido aún entregados.

En ese contexto, en el caso concreto, el accionante identificó como acto vulnerador la falta de pronunciamiento de las autoridades demandadas a la petición de extensión de fotocopias legalizadas del acta de audiencia de apelación, su Resolución y la grabación de la misma -producidas en grado de apelación-; sin embargo, no se advierte que la ausencia de respuesta afecte directamente a su libertad física; consecuentemente, en el caso de autos, no se cumplió con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional citada ut supra, correspondiendo denegar la tutela solicitada.