SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, debido a que, el 22 de mayo de 2015, solicitó fotocopias legalizadas del acta de audiencia de apelación contra la Resolución 47/2015 y de la Resolución que la resolvió, así como una copia en digital de la grabación de dicha audiencia celebrada el 21 de igual mes y año, conforme al art. 24 de la CPE, que -según él- no habrían sido aún entregados.
En ese contexto, en el caso concreto, el accionante identificó como acto vulnerador la falta de pronunciamiento de las autoridades demandadas a la petición de extensión de fotocopias legalizadas del acta de audiencia de apelación, su Resolución y la grabación de la misma -producidas en grado de apelación-; sin embargo, no se advierte que la ausencia de respuesta afecte directamente a su libertad física; consecuentemente, en el caso de autos, no se cumplió con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional citada ut supra, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR