Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015 ante Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz -hoy demandados-, Carlos Alberto Guardia De La Oliva -ahora accionante- solicitó fotocopia legalizada del acta de audiencia de apelación contra la Resolución 47/2015, así como de la Resolución del recurso de la apelación y una copia en digital de dicha audiencia, al amparo del art. 24 de la CPE (fs. 1 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR