SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Carlos Brañez Paredes, Cristian Pozo Vila, Cristian Cuba García y Sandra Calle Castillo, por la presunta comisión del delito de falsedad material en su contra, el 22 de mayo de 2015, solicitó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fotocopias legalizadas del acta de audiencia y de la Resolución de apelación contra la Resolución 47/2015, así como una copia en digital de la grabación de la audiencia celebrada el 21 de igual mes y año, conforme al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, habiendo transcurrido diez días desde su petición hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se le entregó lo requerido, por lo que considera lesionado su derecho a la libertad, el debido proceso y la celeridad procesal con que debieron actuar las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR