SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 11
Sin embargo, cuando se denuncia procesamiento indebido a través de la acción de libertad, es necesario que concurran los presupuestos que establece la jurisprudencia vigente; es decir, que el acto denunciado como lesivo opere como causa directa de la restricción del derecho a la libertad así como el estado absoluto de indefensión, como se indicó en el Fundamento Jurídico III.1. precedente; y, en caso de no cumplirse dichos presupuestos, no corresponde a este Tribunal examinarla, debido a que las lesiones al debido proceso deben ser reclamadas ante los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y agotados los medios de impugnación que prevé la vía ordinaria, recién activar la justicia constitucional pero a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR