SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

Fragmento 11

         Sin embargo, cuando se denuncia procesamiento indebido a través de la acción de libertad, es necesario que concurran los presupuestos que establece la jurisprudencia vigente; es decir, que el acto denunciado como lesivo opere como causa directa de la restricción del derecho a la libertad así como el estado absoluto de indefensión, como se indicó en el Fundamento Jurídico III.1. precedente; y, en caso de no cumplirse dichos presupuestos, no corresponde a este Tribunal examinarla, debido a que las lesiones al debido proceso deben ser reclamadas ante los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y agotados los medios de impugnación que prevé la vía ordinaria, recién activar la justicia constitucional pero a través de la acción de amparo constitucional.