SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

1)

         Al respecto, la accionante alego que: 1) “…las actividades de traslado a otras regiones debemos hacerlo en forma relámpago…” (sic); 2) La suspensión de audiencias es por irresponsabilidad del Ministerio Público, la autoridad judicial y el querellante; y, 3) El normal desenvolvimiento de sus actividades está limitado a voluntad de la autoridad judicial y del querellante que, mantienen el proceso penal por más de cuatro años y seis meses, sin habérseles imputado formalmente; sin embargo, de los actos procesales denunciados como vulneratorios a derechos, no se advierte, cómo estas actuaciones judiciales y fiscales, constituyen la causa directa de la privación de libertad.

         Por lo que, esta Sala no evidencia que las actuaciones cuestionadas, se constituyan en una vulneración del derecho al debido proceso, que tengan una vinculación directa con el derecho a la libertad de los ahora accionantes, así como tampoco se advierte que hubiese existido absoluto estado de indefensión; en ese sentido, conforme la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las vulneraciones al debido proceso alegadas, pueden ser conocidas a través de la presente acción de defensa, únicamente cuando constituyan la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad y existiere además absoluto estado de indefensión, caso contrario, están llamadas a ser reparadas previamente por las propias autoridades judiciales en conocimiento de la causa y en caso de persistir la vulneración, recién acudir ante la justicia constitucional mediante la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer y resolver presuntas lesiones al debido proceso que no sean la causa directa de la restricción al derecho a la libertad.