SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Carlos Montalban Zapata, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, informó que, no apareció la parte incidentista para coadyuvar con las diligencias conforme al art. 312 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando pendiente la situación de la extinción de la acción penal planteada.

Víctor Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia codemandado, en audiencia, refirió que, el caso fue abierto el 2010, transcurriendo así cinco años, siendo muy difícil probar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; pero, si podía probarse por la prescripción de la acción prevista por el “… Art. 27 inc. 8 y la excepción del 308 inc. (4 de la Ley 1970 que es más fácil y por último pedir el control jurisdiccional para que dentro de un plazo razonable el Fiscal de 5 días o más se pronuncie sobre estas investigaciones…” (sic) y señaló que, la causa aún no le fue reasignada.