SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Carlos Montalban Zapata, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, informó que, no apareció la parte incidentista para coadyuvar con las diligencias conforme al art. 312 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando pendiente la situación de la extinción de la acción penal planteada.
Víctor Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia codemandado, en audiencia, refirió que, el caso fue abierto el 2010, transcurriendo así cinco años, siendo muy difícil probar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; pero, si podía probarse por la prescripción de la acción prevista por el “… Art. 27 inc. 8 y la excepción del 308 inc. (4 de la Ley 1970 que es más fácil y por último pedir el control jurisdiccional para que dentro de un plazo razonable el Fiscal de 5 días o más se pronuncie sobre estas investigaciones…” (sic) y señaló que, la causa aún no le fue reasignada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR