Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a instancia de Windsor Julio Paco Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y amenazas, se produjeron una serie de irregularidades procesales -actividad procesal defectuosa-, alegando que, no se procedió a la valoración objetiva de la prueba; además señaló que, se deben trasladar a otras regiones de forma “relámpago”, empero son obligados a asistir a las audiencias que se suspenden por irresponsabilidad del Ministerio Público, el Juez y el querellante.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR