Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 042/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 227 a 230, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Aurora Rivas Vda. de Ortuño, por sí y en representación sin mandato de Lucio Orlando y José Joaquín Ortuño Rivas contra Juan Carlos Montalban Zapata, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; y, Víctor Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR