Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 042/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 227 a 230, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Fiscal de Materia demandado, carece de legitimación pasiva, por cuanto, es otro el representante fiscal quien está asignado al caso; y, b) No se agotó la vía correspondiente para activar esta acción constitucional, siendo que, no existe imputación formal, estando vigente aun la etapa preliminar investigativa.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR