Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por sí y por sus representados, considera como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la celeridad, a la presunción de inocencia, a un plazo razonable, a la vida, a la salud, a la libertad física y de locomoción, por cuanto, alegando actividad procesal defectuosa y demora del proceso, por reiteradas suspensiones de audiencias de consideración de excepción, atribuibles al Ministerio Público, a la autoridad judicial y al querellante, transcurriendo más de cuatro años y seis meses sin que exista imputación formal en su contra.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR