Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
1)
Solicitó que se le conceda la tutela demandada, determinando que: 1) Se cumpla el debido proceso constitucional, reparando las lesiones cometidas; y, 2) El Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Challapata, que es el director jurisdiccional del proceso de investigación, devuelva los antecedentes de la imputación formal al Fiscal de Materia asignado al caso, cuidando el debido proceso y aplicando la instructiva del Fiscal General disponga que el IDIF cumpla con las labores de pericia en la minuta de compra venta, a fin de determinar la existencia o no de falsedad de la firma del comprador y la de la ex-Juez, Ana Quiroga que redactó el documento de venta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR