SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido de la demanda, refiriendo que conforme a la Constitución Política del Estado se debe garantizar el debido proceso, cumpliendo con las pericias solicitadas, a fin de llegar a la verdad de los hechos, como que el 25 de enero de 1995, Amalio Choque Yucra vendió un inmueble a su madre, recibiendo al efecto el precio acordado, a cuyo efecto se realizó el reconocimiento de firmas del documento de compra venta en presencia de la “Juez de Instrucción de Challapata” (sic); minuta que al ser cuestionada como falsa, dio lugar al injusto proceso penal que se sigue en su contra, por casi tres años, sobre la base de pruebas armadas.