Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido de la demanda, refiriendo que conforme a la Constitución Política del Estado se debe garantizar el debido proceso, cumpliendo con las pericias solicitadas, a fin de llegar a la verdad de los hechos, como que el 25 de enero de 1995, Amalio Choque Yucra vendió un inmueble a su madre, recibiendo al efecto el precio acordado, a cuyo efecto se realizó el reconocimiento de firmas del documento de compra venta en presencia de la “Juez de Instrucción de Challapata” (sic); minuta que al ser cuestionada como falsa, dio lugar al injusto proceso penal que se sigue en su contra, por casi tres años, sobre la base de pruebas armadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR