SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III.3.
Omar Ramos Gemio a través de su representante sin mandato sin especificar cuáles son sus derechos vulnerados denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, las autoridades demandadas mediante el tráfico de influencias, incumplimiento de deberes y prevaricato, dieron lugar a su indebido procesamiento y a su ilegal persecución, al obviar viabilizar sus reiterados pedidos de pericia grafológica del documento que supuestamente lo incrimina y al aceptar las ilegales pruebas presentadas por el abogado del querellante; pretendiendo así conseguir su detención indebida en el penal de San Pedro.
De acuerdo al memorial de planteamiento de la demanda y de la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, el solicitante de tutela alegó un indebido proceso por la ausencia de viabilización de los requerimientos periciales solicitados y la aceptación de prueba cuestionada, sin acreditar en ningún momento cómo es que ello, afecta o daña su libertad de locomoción, obviando además mencionar si al momento del planteamiento de la acción en análisis se encuentra o no privado de la misma; aspecto que de acuerdo a las pruebas cursantes en el expediente tampoco es claro; dado que, si bien existe una imputación formal en su contra por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y una solicitud de aplicación de medidas cautelares, de la que se desconoce si fue o no aceptada; esto no es suficiente para entender que al no haberse dado curso a las solicitudes de requerimientos incoadas por el accionante se dañó el derecho a la libertad de éste; aun así supondríamos que a la fecha se encuentra con detención preventiva, puesto que esta medida cautelar solo puede ser aplicada cuando se han cumplido los presupuestos establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, que permitan establecer la concurrencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el mismo es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; y, no así ante la negativa o el silencio de una solicitud de requerimiento pericial.
Es en ese sentido que Omar Ramos Gemio a través de la argumentación ha desconocido que esta acción tutelar, solo protege las lesiones al debido proceso, siempre y cuando las mismas tengan vinculación directa con el derecho a la libertad, previo agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales, o la presencia de indefensión absoluta; entendimiento que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, tiene su origen en el art. 125 CPE, que hace referencia a la procedencia y naturaleza de la acción de libertad, que solo opera ante la restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento, misma que como su nombre lo dice está destinada a proteger, resguardar y restablecer la libertad personal o de locomoción, ante cualquier posible daño que pudiere causar su limitación o supresión; presupuesto que en el caso en análisis al no haber sido acreditado, más allá del cumplimiento o no de las vías legales de impugnación o la presencia de indefensión absoluta, impide el análisis de la problemática planteada; ello en virtud a que esta garantía constitucional no puede ampliar su ámbito de protección a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aunque se produzcan dentro de un proceso penal no tengan relación de causa-efecto con el derecho a la libertad, como motivo principal para la lesión o afectación de la libertad; pudiendo sin embargo el accionante acudir a la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios intraprocesales de impugnación, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR