SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

a)

Pedro Ramiro Clavijo Pinto, Xiomara Baldivieso Andrade, Fernando Doria Medina Morón, Pedro Gustavo Gómez Molina, Jorge Gonzalo Torrez Nava, Roberto Peredo Claros, Víctor Ameller Calvimontes y Franklin Márquez Arratia, todos miembros del Tribunal Permanente de Justicia Militar, a través de su abogado en audiencia, manifestaron que: a) Es cierto que el ahora accionante fue sometido al Tribunal del Personal de la FAB, procedimiento administrativo que concluyó con la disposición de su pase a retiro obligatorio; b) La baja solo procede por Sentencia penal ejecutoriada por delito contenido en el Código Penal Militar y no administrativamente, por consiguiente la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB no implica la baja del ahora accionante; c) El accionante pasó a retiro obligatorio, pero no perdió la propiedad del grado, pues continúa siendo Suboficial Segundo en retiro obligatorio; d) El Comando de la FAB en uso de sus atribuciones ordenó la investigación por la presunta comisión de delitos militares presuntamente cometidos cuando “ellos se encontraban en servicio activo, (…) delitos de suma gravedad que superan los diez años de privación de libertad” (sic); y, e) La presente acción no es subsidiaria de otros recursos, pues existen medios para lograr la libertad que solicita, establecidos en el procedimiento militar y la jurisprudencia constitucional, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

Asimismo, en uso de su derecho a la dúplica, indicaron que para que un determinado Tribunal (militar) asuma competencia sobre un presunto hecho delictivo, el requisito sine qua non es que (el procesado) sea militar en servicio activo, y en el momento de los hechos el accionante era miembro pleno de la institución Armada; ya que, asumir lo contrario es pretender dejar en la impunidad un hecho delictivo.