SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

           El accionante cuestiona a través de la presente acción de libertad que los miembros del Tribunal Permanente de Justicia Militar, ilegalmente mantienen vigente su detención preventiva; sin embargo, no toman en cuenta que la ejecutoria de la Resolución 09/2014, que dispuso su retiro obligatorio de la FAB, implicó que la jurisdicción militar ya no le alcanza; empero, dejó de formar parte de dicha institución Armada, y por tanto, ya no está comprendido dentro del ámbito de competencia personal de dicha jurisdicción, conforme las disposiciones contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, entre otras.

           Sin embargo, la denuncia del hoy accionante trasunta en un cuestionamiento a las autoridades demandadas de no asumir la exclusión de su persona alegada del ámbito de la jurisdicción militar y por ende no haber dispuesto la cesación de su detención preventiva de oficio, inmediatamente notificado y/o pronunciado el Auto de 27 de abril de 2015 (Conclusión II.1.) que declaró ejecutoriada la Resolución 09/2014, que como se refirió dispuso su “retiro obligatorio” (sic) de la FAB.

           No obstante, dicha interpretación, que en su criterio debía ser asumida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar para disponer su inmediata libertad, una vez pronunciada o notificada la ejecutoria de la Resolución 09/2014; no se advierte que tal sustento argumentativo hubiere sido puesto a consideración de dicho colegiado previamente, a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción, utilizando los medios de defensa previstos en el Código de Procedimiento Penal Militar, el cual conforme el entendimiento jurisprudencial citado ut supra Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, integran las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (ordinario).

           Lo anterior implica que el hoy accionante no agotó los medios idóneos y eficaces previstos por el ordenamiento jurídico penal militar para determinar y resolver su situación jurídica (Fundamento Jurídico III.1.) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues también resulta evidente que la libertad solicitada a través de la presente acción está sujeta al ámbito de competencia de la jurisdicción militar, lo cual no puede resolverse a través de esta acción de defensa, cuya vocación se limita al conocimiento de las presuntas vulneraciones y/o amenazas al derecho a la libertad personal; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.