SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 12
La SC 1050/2006-R de 23 de octubre, estableció que: «…las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal Militar que entró en vigor en forma anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal, criterio expresado en la SC 0664/2004-R, de 6 de mayo, que señaló: “(...) toda vez que debe ser aplicado el Código de Procedimiento Penal, al ser una ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales; así se desprende, por otra parte, de la Disposición Final Sexta del CPP, que establece que se derogan, entre otras, 'Las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sean contrarias a este Código'”. (…) En consecuencia, las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar» (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad
- POR HABER COMETIDO DESACATO A LA AUTORIDAD MILITAR EN FORMA REBELDE, PÚBLICA Y EVIDENTE
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR