SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
a)
La parte accionante, a través de su abogado, amplió sus fundamentos, argumentando que: a) A tiempo de comunicar el inicio de la investigación, el Ministerio Público lo identificó como Sandro Daniel Mancera Sayali, en el curso de la imputación formal, se aclaró como verdadera identidad el correcto Sandro Daniel Mancera Calizaya, imputado por los delitos de feminicidio en grado de tentativa y violencia familiar y/o doméstica, ambos previstos en los arts. 252 bis relacionado con el art. 8 y 272 bis modificado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia (Ley 348) de 9 de marzo de 2013, todos del Código Penal (CP); b) El mandamiento de detención preventiva de 28 de agosto de 2014, que consignó erróneamente el delito atribuido al imputado como “feminicidio”, cuando lo que correspondía era “feminicidio en grado de tentativa”, motivo por el cual, hasta el presente no puede materializarse la libertad; y, c) El Gobernador del Centro de Producción Penitenciaria “San Pedro”, ha realizado varias representaciones, en sentido de no dar curso al mandamiento de libertad provisional, porque el delito con cuyo ingreso se registró al privado de libertad es feminicidio y hasta la presentación de la acción tutelar, el Juez demandado, no libró mandamiento de libertad provisional que consigne correctamente esos datos o los subsane, pese a los reiterados memoriales presentados por el Servicio Nacional de Defensa Pública, por lo que solicitó se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13