SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2015 de 10 de junio, cursante de fs. 31 a 35, denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El accionante fue sujeto de detención preventiva por los delitos de feminicidio en grado de tentativa previsto en el art. 252 bis numeral. 1 relacionado con el art. 8 del CP, y violencia familiar y doméstica tipificado en el art. 272 bis numerales 1 y 2 modificados por la Ley 348; ii) El Gobernador del Centro de Producción Peninitenciaria “San Pedro”, incumplió la orden y representó, en una equivocada interpretación que, Sandro Daniel Mancera Calizaya, guarda detención preventiva por el delito de feminicidio, aspecto que pudo ser reclamado bajo conminatoria ante el Juez de Instrucción en lo Penal, por lo que concurre el principio de subsidiariedad; iii) El mandamiento de libertad de fs. 117 (del cuaderno original) se franqueó y consignó como producto del procedimiento abreviado por la presunta comisión del delito de violencia familiar y o doméstica, previsto y sancionado en el art. 252 bis numeral. 1 con relación al art. 8 del CP, este constituye un error dado que debió limitarse al art. 272 bis., el ahora accionante, indujo a error al juzgador al solicitar mandamiento de libertad por ambos delitos; y, iv) Si no se tiene un pronunciamiento del órgano jurisdiccional, menos de un Tribunal de alzada, no es posible acudir a la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13