SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.4.
II.4. El informe de 10 de junio de 2015, presentado por la autoridad demandada, refiere que producto de las representaciones del Gobernador del Centro de Producción Penitenciaria “San Pedro”, en sentido de no dar cumplimiento al mandamiento por consignar el delito de feminicidio en grado de tentativa y no feminicidio como se tiene registrado el ingreso del detenido, instruyó se eleven informes por el Secretario y Oficina de Sorteo y Distribución, el primero informó sobre el proceso en despacho con partida 580/2014 con IANUS 201413441, y el segundo, sobre un proceso ingresado con el nombre de Sandro Daniel Mancera Sayali, que como se anotó, fue correctamente identificado en la imputación formal como Sandro Daniel Mancera Calizaya, con número de IANUS 201413441, concluyendo erradamente que se tratan de dos procesos distintos, motivo por el cual informó que no puede disponer el mandamiento de libertad impetrado (fs. 24 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13