SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la acción penal en su contra promovida por el Ministerio Público, por los presuntos delitos de feminicidio en grado de tentativa y violencia familiar y/o doméstica, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro,  dispuso su detención preventiva en el Centro de Producción Penitenciaria “San Pedro”; a la conclusión de la etapa preparatoria, el Ministerio Público dictó Resolución de sobreseimiento respecto del delito de feminicidio en grado de tentativa, misma que no fue objetada dando lugar a su ejecutoria, y en relación al delito de violencia familiar y/o doméstica, solicitó la aplicación de la salida alternativa consistente en el procedimiento abreviado; por lo que, el órgano jurisdiccional impuso sentencia condenatoria de tres años de presidio, concediendo en su favor, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, disponiendo librar mandamiento de libertad, a su favor.

Librado el mandamiento de libertad, fue representado por el Gobernador del Centro de Producción Penitenciaria “San Pedro”, por existir una incoherencia entre el mandamiento de detención preventiva que registró a su ingreso al penal en el apellido “Mancera”, y el apellido consignado en el mandamiento de libertad “Mancero”; corregido este error, por Auto de 23 de abril de 2015, se ordenó librar nuevo mandamiento de libertad consignado los delitos de “feminicidio en grado de tentativa y violencia familiar y/o doméstica”, que también fue representado por el referido Gobernador, por no corresponder al delito de “Feminicidio” consignado en el mandamiento que registró su ingreso al centro penitenciario, motivo por el cual permaneció privado de libertad hasta la interposición de la presente acción tutelar.

Si bien es cierto, que la autoridad demandada no generó el defecto en el mandamiento de detención preventiva, en mérito a los memoriales presentados o inclusive de oficio, tendría la obligación de aclarar y/o enmendar aquellos errores conforme dispone el art. 54.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no lo hizo así, restringiendo su derecho a la libertad.