SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, por la demora injustificada en el franqueo y cumplimiento del mandamiento de libertad, producto de la Resolución de sobreseimiento ejecutoriado sobre el delito de feminicidio en grado de tentativa y Sentencia pronunciada en procedimiento abreviado sobre el delito de violencia familiar y/o doméstica, que fue indebidamente representada por el Gobernador del Centro de Producción Penitenciaria “San Pedro” por considerar que el interno ingresó a causa de un mandamiento de detención preventiva por el delito de feminicidio, no así por el delito de feminicidio en grado de tentativa como reiteradamente se libraron los mandamiento de libertad, presumiendo la existencia otro proceso por feminicidio a causa del cual también se hallaría detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13