SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
a)
El accionante, a través de sus abogados, ratificó el contenido de su memorial de demanda y ampliando el mismo manifestó que: a) La audiencia de 9 de junio de 2015, duró aproximadamente entre las 19:30 a 20:00; b) Se pidió al Juez demandado en audiencia y luego en la vía de aclaración, enmienda y complementación, se determine la detención preventiva en un centro separado de los condenados, como ser el penal de “Patacamaya”, y se le otorgue cierta seguridad o garantía, por ser operador de justicia, primero como fiscal y posteriormente como vocal; por lo que, envió a varias personas a la cárcel, quienes podrían guardar resentimiento contra el mismo, solicitud que no fue tomada en cuenta por la autoridad ahora demandada, misma que se realizó para proteger su vida, integridad física, salud emocional y familia; c) Se incumplieron los arts. 251 del CPP, relacionado con el 405 de la misma normal; d) El cambio de centro de detención preventiva al de “Patacamaya” fue solicitado al Juez demandado mediante memorial; e) La “SC 08/2010” protege el derecho a la vida mediante acción de libertad de forma directa y sin necesidad de agotar otras vías; f) Se remita antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura para que el Juez demandado sea procesado; y, g) El Juez emplazado confesó que no se envió el cuaderno procesal, se esperó cuarenta y ocho horas, y ahora setenta y dos horas, y no existió remisión e hizo mención de que la ley no hace diferencia en cuanto a la duración de las audiencias.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional, a través del presente mecanismo de defensa
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14