SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

a)

El accionante, a través de sus abogados, ratificó el contenido de su memorial de demanda y ampliando el mismo manifestó que: a) La audiencia de 9 de junio de 2015, duró aproximadamente entre las 19:30 a 20:00; b) Se pidió al Juez demandado en audiencia y luego en la vía de aclaración, enmienda y complementación, se determine la detención preventiva en un centro separado de los condenados, como ser el penal de “Patacamaya”, y se le otorgue cierta seguridad o garantía, por ser operador de justicia, primero como  fiscal y posteriormente como vocal; por lo que, envió a varias personas a la cárcel, quienes podrían guardar resentimiento contra el mismo, solicitud que no fue tomada en cuenta por la autoridad ahora demandada, misma que se realizó para proteger su vida, integridad física, salud emocional y familia; c) Se incumplieron los arts. 251 del CPP, relacionado con el 405 de la misma normal; d) El cambio de centro de detención preventiva al de “Patacamaya” fue solicitado al Juez demandado mediante memorial; e) La “SC 08/2010” protege el derecho a la vida mediante acción de libertad de forma directa y sin necesidad de agotar otras vías; f) Se remita antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura para que el Juez demandado sea procesado; y, g) El Juez emplazado confesó que no se envió el cuaderno procesal, se esperó cuarenta y ocho horas, y ahora setenta y dos horas, y no existió remisión e hizo mención de que la ley no hace diferencia en cuanto a la duración de las audiencias.