SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

III.4. Análisis del caso

De lo manifestado por el accionante, y conforme se desprende del informe de la autoridad demandada, la audiencia de aplicación de medidas  se realizó el 9 de junio de 2015, donde se ordenó su detención preventiva en el Recinto  Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, impugnándose dicha decisión en la misma audiencia, la que no fue remitida por el Juez demandado en el plazo de veinticuatro horas, conforme manda la norma procesal penal, ni tampoco lo realizó hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad.

Del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el plazo establecido en el art. 251 del CPP, para la remisión de antecedentes a los actuales Tribunales Departamentales de Justicia, es de veinticuatro horas improrrogables, cuando se lo realiza en audiencia de forma oral, ya que es concedido en el acto, bajo ese razonamiento la apelación incidental planteada por el accionante debió ser remitida hasta el 10 de junio de 2015; sin embargo, es posible que el plazo referido, sea flexibilizado excepcionalmente, otorgando un plazo adicional que no puede sobrepasar tres días, esto ante situaciones justificadas, como ser recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, retrasos en razón de suplencia o por la pluralidad de imputados, tal cual quiere hacer ver la autoridad demandada, cuando señaló que no remitió la impugnación realizada por el accionante por las recargadas labores jurisdiccional que tuviera; empero, este aspecto no fue debidamente acreditado; por lo que, corresponde aplicar lo referido primeramente al constituirse la regla y por no haber concurrido la excepción a la misma; consiguientemente, se dio una dilación indebida al no haber actuado con la celeridad que corresponde a la administración de justicia, pues se omitió enviar la impugnación planteada a conocimiento del tribunal superior para que este lo resuelva, cuando la norma adjetiva penal, sustentada y confirmada por la jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido que el plazo improrrogable e inexcusable para remitir las apelaciones planteadas contra las resoluciones que disponga, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de veinticuatro horas.

Con relación a la solicitud de cambio de recinto penitenciario, realizado en audiencia de la presente acción de libertad, por encontrarse en peligro su vida, al haber ejercido anteriormente como Fiscal y posteriormente Vocal de una Sala Penal, funciones por las cuales solicitó y ordenó que varios ciudadanos sean privados de libertad en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz; por lo que, conforme se determina en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, dicha solicitud debe ser inmediatamente atendido por el Juez demandado, al existir un peligro latente contra éste y por constituirse la vida en el bien jurídico más importante, dado su carácter primario y básico del cual surgen los demás derechos.