Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 14
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 15/2015 de 12 de junio, cursante de fs. 40 a 47, pronunciada por el Juez Noveno de Partido y de Sentencia Penal Anticorrupción de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, en los mismo términos dispuestos por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional, a través del presente mecanismo de defensa
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14