SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
acción de libertad
El 9 de junio de 2015, el Juez ahora demandado dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, sin que exista evidencia de su participación en el hecho delictivo, ni tampoco riesgos procesales; por lo que, impugnó dicha determinación en la misma audiencia; empero, transcurrieron más de veinticuatro horas, “cerca de tres (3) días” (sic) y no se remitió el cuaderno de apelación al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que se lleve adelante el trámite correspondiente y se consideren los fundamentos de su apelación, pese a ser un caso con detenido; es decir, que la actitud negligente del Juez demandado, hizo que continúe detenido ilegalmente, comulgó con los intereses de quienes lo acusaban, incumplió los arts. 130, 132.1 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el pronto despacho
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional, a través del presente mecanismo de defensa
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14