Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
Fragmento 7
La clasificación doctrinal del hábeas corpus –ahora acción de libertad– prevé la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que implícitamente está inserta en el art. 125 de la CPE y ha sido definida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, en los siguientes términos: “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- Fragmento 9
- III.2. Los principios de celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 11
- III.3. La solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser tramitada con la debida celeridad procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo