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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S2

    Fecha: 06-Nov-2015

    Fragmento 9

             El art. 178.I de la CPE, señala que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • II.1.
    • II.2.
    • Fragmento 7
    • si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
    • Fragmento 9
    • III.2. Los principios de celeridad en la administración de justicia
    • Fragmento 11
    • III.3. La solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser tramitada con la debida celeridad procesal
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo

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