Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
Fragmento 9
El art. 178.I de la CPE, señala que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- Fragmento 9
- III.2. Los principios de celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 11
- III.3. La solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser tramitada con la debida celeridad procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo