SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
Por su parte, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, al tratar los supuestos en los que no opera la subsidiaridad excepcional y corresponde ingresar al análisis de fondo, refiere que: “…b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias” (las negrillas nos corresponden).
En ese contexto , se deduce que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
Dicho de otro modo, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- Fragmento 9
- III.2. Los principios de celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 11
- III.3. La solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser tramitada con la debida celeridad procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo