SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

III.2. Los principios de celeridad en la administración de justicia

Por su parte, el art. 180.I de la misma Norma Suprema, ha determinado que la jurisdicción ordinaria, se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; normativa concordante con lo dispuesto por el art. 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que señala que el principio de celeridad comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia.

Así, el art. 115.II de la CPE, prevé: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; concordante con el art. 3.7 de la LOJ, establece que la celeridad “…Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.

En ese contexto, la administración de justicia debe ser pronta y eficaz, no solo en la resolución, sino también en la tramitación y ejecución de las causas sujetas a su conocimiento, por cuanto las personas que intervienen en un proceso –sea cual sea su naturaleza–, esperan una definición oportuna de su situación jurídica, que además se encuentre dentro del marco de lo realmente acontecido; más aún en los procesos penales en los que la mayor parte de las veces está comprometido el derecho a la libertad; ello implica que es deber del juzgador observar la norma aplicable al caso concreto, empero en base a los hechos suscitados.