SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Cabe precisar que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existen dos presupuestos concurrentes para que el derecho al debido proceso (procesamiento ilegal o indebido), pueda ser tutelado a través de la acción de libertad: 1) Que el acto lesivo debe estar vinculado directamente con la supresión o restricción al derecho a la libertad y locomoción; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Es así que con relación a la problemática alegada por el accionante, corresponde inicialmente realizar el examen del cumplimiento de los presupuestos para el ejercicio de la presente acción de defensa, ante la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, dentro de los parámetros de concurrencia establecidos en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Resolución.
En este sentido, el accionante reclama que se encuentra con detención preventiva dispuesta dentro del proceso penal instaurado en contra suya por el Ministerio Público, habiendo solicitado el 14 de abril de 2015, al Juez de la causa declare la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme al art. 134 del CPP (Conclusión II.1.) misma que debió ser atendida en un plazo razonable; empero, hasta la interposición de la presente acción tutelar, la autoridad jurisdiccional demandada no resolvió dicha solicitud.
Se advierte que en el hecho denunciado, no se encuentra vinculación con el derecho a la libertad del accionante por no operar como causa directa de su privación y restricción; asimismo, no se evidencia el absoluto estado de indefensión, al tener la posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa, realizando reclamaciones atinentes en resguardo, protección y restitución de los derechos alegados como vulnerados en la presente acción tutelar.
Por lo anotado, en el caso que se analiza, no se presentaron los dos presupuestos concurrentes supra señalados, no pudiendo ser tutelados por medio de ésta acción de defensa, debiendo acudirse con el reclamo a la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los mecanismos intraprocesales, aspecto que impide que ésta jurisdicción resuelva vía acción de libertad las reclamaciones al debido proceso invocada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss., de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a)
- b)
- III.2. El debido proceso vía acción de libertad
- en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR