SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2015 de 1 de mayo, cursante de fs. 10 vta. a 11 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante manifestó durante su fundamentación oral que la presente acción ya no tiene sentido porque la misma ya cumplió su fin; b) La autoridad demandada hace llegar el expediente sobre el proceso que sigue el Ministerio Público contra el hoy accionante, en el que consta que a fs. 25, se hubieran presentado edictos de prensa a efectos de la legal notificación a la víctima Lilian Peñaranda Ayala para que tenga conocimiento de la solicitud de extinción de la acción penal presentada, evidenciándose de fs. 25 vta. a 26, que mediante Auto Motivado se hubiera procedido a declarar la extinción de la acción penal, dentro del plazo previsto por el art. 132 del CPP; c) El accionante está en la obligación de demostrar con pruebas y medios idóneos los supuestos en los cuales se ha violentado su derecho a la libertad de locomoción; y, d) Que, la falta de prueba en acción de libertad, se constituye en causal de improcedencia ante la incertidumbre de lesión al derecho a la libertad ocasionada por la autoridad demandada
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss., de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a)
- b)
- III.2. El debido proceso vía acción de libertad
- en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR