SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, ante su indebida detención, en razón a que el 14 de abril de 2015, presentó solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, misma que no habría merecido respuesta del Juez ahora demandado hasta la interposición de esta acción de libertad.
Previamente corresponde señalar respecto al acto de retiro de la presente acción de defensa, puesto de manifiesto por el abogado de la parte accionante en audiencia pública desarrollada dentro del proceso constitucional, al percatarse sobre la existencia de una resolución favorable a su solicitud de extinción de la acción penal (Conclusiones II.2. y II.3.); que, en mérito a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, la oportunidad procesal para el retiro y desistimiento de la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, de manera que si dichas actuaciones procesales son realizadas con posterioridad, las mismas serán inadmisibles; en consecuencia, en el presente caso no es factible el retiro de la demanda de acción de libertad formulado en audiencia por el representante del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss., de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a)
- b)
- III.2. El debido proceso vía acción de libertad
- en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR