Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, puesto que, el 14 de abril de 2015, solicitó la “extinción de la acción penal en la etapa preparatoria”, misma que no habría sido respondida por la autoridad hoy demandada hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss., de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a)
- b)
- III.2. El debido proceso vía acción de libertad
- en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR