SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público ante la presunta comisión del delito de robo en su contra, fue detenido preventivamente, habiendo sido él, víctima de un asalto; sin embargo, por confusión y tergiversación de los hechos, se inició la investigación de oficio por un funcionario policial, sin apersonamiento de ninguna persona a seguir la causa.
Mediante memorial de conminatoria y efectivizada la misma conforme el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público no requirió de acuerdo a lo previsto en el art. 323 del CPP, constatándose ese extremo por las peticiones de 19 de enero, 4 y 5 de febrero de 2015, habiendo la referida autoridad jurisdiccional demandada dictado el Auto a través del cual expresamente excluyó al Ministerio Público, y para efectos de la extinción de la acción penal ordenó que previamente se notifique a la víctima o denunciante; una vez cumplida dicha instrucción, acompañando los edictos de prensa, el 14 de abril de 2015, solicitó extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, conforme al art. 134 del CPP, misma que debió ser atendida en el plazo razonable de tres días; empero, a la fecha de presentación de esta acción tutelar, no obtuvo respuesta alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss., de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a)
- b)
- III.2. El debido proceso vía acción de libertad
- en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR