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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S3

    Fecha: 16-Nov-2015

    II.2.

    II.2.  Mediante Resolución de 15 de abril de 2015, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- declaró la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados de la causa y el levantamiento de todas las medidas dictadas contra el entonces imputado Carlos Eduardo Romero Ampuero (fs. 9 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegó
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss., de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
    • a)
    • b)
    • III.2. El debido proceso vía acción de libertad
    • en forma concurrente
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 1)
    • CONFIRMAR

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