SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1126/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la documentación que acompaña, acredita que fue contratado por YPFB el 20 de julio de 2009, a partir de entonces, suscribió con la empresa cinco contratos de trabajo de manera sucesiva, sin que se hubiera interrumpido un solo día la relación laboral, suscribiendo el 1 de julio de 2014 un sexto contrato, a cuyo vencimiento siguió prestando sus servicios, inclusive hasta el 4 de febrero de 2015, habiéndole informado el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) que su nuevo contrato habría sido enviado a La Paz para la siguiente gestión y que siga trabajando con toda normalidad; sin embargo, de manera súbita y sin justificativo ni asidero legal alguno, Edwin Andres Sánchez Escóbar Jefe Distrital de Cochabamba de YPFB, con exceso de poder dispuso que no se le permita efectuar el control de asistencia diaria a través del biométrico, manifestándole que su contrato habría vencido y que la única manera de quedarse era que suscribiera otro contrato de trabajo con una reducción salarial.
Ante esta situación, refiere que formuló denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando reincorporación a su fuente laboral; entidad en la que luego de haberse cumplido con todos los procedimientos previstos en el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, verificó su despido injustificado; por lo que la Directora Departamental de Trabajo Norma López Quiroz, el 27 de marzo de 2015 emitió el CITE MTEPS/IDTCBBA/34/2015, contra el representante legal de YPFB, conminándole a su reincorporación; sin embargo el Jefe Distrital de la empresa, pese a que fue notificado el 1 de abril de 2015, no dio cumplimiento a dicha conminatoria, con lo que habría agotado la instancia de reclamación ante la Dirección Departamental de Trabajo.