Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1126/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido del memorial de demanda, indicando que YPFB pudo impugnar en la vía judicial el procedimiento de reincorporación, sin embargo no lo hizo, consecuentemente lo que corresponde es conceder la tutela y ordenar la reincorporación y el pago de los sueldos devengados de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo.