SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2015 de 5 de junio, cursante de fs. 56 a 59 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas cumplan con la Conminatoria 008/2015 de 5 de mayo, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo del mismo departamento, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) La acción de amparo constitucional de 26 de mayo de 2015, presentado por el ahora accionante, evidentemente fue denegado, por cuanto aún se hallaba pendiente de Resolución el auto de aclaración, complementación y enmienda, por lo que no se ingresó al análisis de fondo; ii) La interposición del recurso de revocatoria y jerárquico que debió ser utilizado por el accionante, como sostiene las personas demandadas, no implica de ningún modo la suspensión de la reincorporación del accionante, o más propiamente del cumplimiento de la conminatoria; iii) En la presente audiencia, no se analizará si el despido del ahora accionante como trabajador fue justo o injusto, sino establecer mediante la tutela constitucional, si la reincorporación del trabajador en virtud de la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, fue cumplida o no; iv) El art. 46 de la CPE, reconoce el derecho a un sueldo por el trabajo prestado o realizado, por lo que los demandados de manera inmediata debieron cumplir con la mencionada conminatoria, hecho por el cual, corresponde abrir la tutela impetrada; y, v) Los demandados contra la Resolución de conminatoria emitida por el citado Ministerio, podían acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de impugnar la misma, interponiendo una acción laboral dentro de los alcances establecidos en el art. 65 del Código Procesal del Trabajo, pero no lo hicieron, ya que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada; hecho por el cual, la presente demanda constitucional se halla dentro de los alcances de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- ‘1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR