SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II
El accionante, a través de su representante legal, alega lesionado el derecho al debido proceso y a la estabilidad laboral, manifestando que los ahora demandados Alex Julio Rafael Granier Cardona y Rosalynn Merino Zabala, Gerente General y Jefe Regional, de Laboratorios COFAR S.A., de forma abusiva y arbitraria, mediante Memorándum RR.HH.-M-0013/2014 de 28 de febrero de 2015, dispusieron su retiro forzoso por supuesta infracción del art. 16 de la LGT, y no obstante a que la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, por Conminatoria 008/2015 de 5 de mayo, conminó e instruyó que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, procedan a la inmediata reincorporación del ahora accionante a su fuente laboral y efectúen el pago de sus salarios devengados, no dieron cumplimiento al mismo, por cuanto el 12 de marzo de 2015, los demandados le obligaron a depositar el monto de sus finiquitos a cuenta corriente del mismo COFAR S.A..
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- ‘1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR