SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.5. Análisis en el caso concreto
Ingresando al análisis del caso concreto y de acuerdo a la revisión de los antecedentes venidos en revisión, se evidencia que la demandada Rosalynn Merino Zabala, Jefe Regional de COFAR S.A., mediante Memorandum RR.HH.-M-0013/2014 de 28 de febrero de 2015, bajo el argumento que el ahora accionante Daniel Benavides Rivero, incurrió en abuso de confianza y en consecuencia en faltas graves que se constituyen en violaciones al Reglamento Interno de dicha empresa, decidió despedirle, disponiendo que se procederá al pago del finiquito conforme a ley y en el plazo fijado para el efecto; sin embargo, no obstante a la Conminatoria 008/2015 de 5 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las personas hoy demandadas, no dieron cumplimiento a la misma, al contrario de forma abusiva y arbitraria el 12 de marzo de 2015, sin ningún proceso interno instaurado en su contra, bajo amenazas de iniciarle proceso penal e intimidándole con la compañía de un tercero, lograron que el monto del finiquito establecido, sea depositado a cuenta corriente de dicha empresa, tal como consta en el extracto bancario cursante a fs. 10 (Conclusión II.3), hecho que a entender del accionante no concretizó el pago efectivo y material del mismo, por lo que vulneraron su derecho al debido proceso y estabilidad laboral.
De la revisión de los antecedentes adjuntos al proceso, se constata que la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, emitió la conminatoria 008/2015, que instruye y conmina a los demandados, para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación procedan a la inmediata reincorporación del accionante, al mismo puesto laboral que ocupaba u otro de similares características con el mismo nivel salarial, más el pago de sus salarios devengados desde su ilegal despido, misma que según antecedentes y datos del proceso, no fue cumplida. Deducida la solicitud de aclaración y complementación de la Conminatoria 008/2015, por parte de los demandados, la Jefa Departamental de Beni, por Auto de 20 del igual mes y año, dio por resuelta dicha petición, manteniendo incólume la mencionada conminatoria, a pesar de ello, las personas demandadas hicieron caso omiso a la misma, por lo que el 27 de mayo de 2015, el accionante a través de su representante legal, vía acción de amparo constitucional denunció su incumplimiento.
Bajo esas circunstancias y conforme al Fundamento Jurídico III. 5 del presente fallo constitucional, y en el marco de una interpretación sustentada en principios laborales consagrados constitucionalmente, es lógico concluir que en definitiva, la interposición de la presente acción fue necesaria a los fines de exigir el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, y por ende, resguardar los derechos del trabajador, razón por la cual debe concederse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- ‘1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR