SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Desde el 1 de octubre de 2014, trabajó en COFAR S.A., hasta que el 28 de febrero de 2015, los ahora demandados, sin que exista motivo válido, proceso interno alguno y bajo el simple argumento de un supuesto abuso de confianza, decidieron despedirlo; sin embargo, a fin de darle visos de legalidad a ese despido arbitrario, le entregaron un cheque de beneficios sociales; pero bajo amenazas de iniciarle un proceso penal, en presencia de un acompañante que le impusieron, le obligaron a depositar el monto total de sus beneficios a las cuentas de COFAR S.A.; es decir, que debido a esa situación abusiva, no pudo materializar dicho cobro.
Sostiene que la causa de su despido, obedece supuestamente a la pérdida de dinero que se produjo en provincias; sin embargo, no se le inició ningún proceso interno y menos se determinó algún tipo de responsabilidad en su contra, hecho por el cual, considera que su despido además de ser forzoso e intempestivo, fue ilegal, tal como evidenció el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social; ya que ante esa irregularidad, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente de dicho Ministerio, quien emitió la Conminatoria 008/2015 de 5 de mayo, ordenando que las autoridades demandadas, dispongan su reincorporación a su fuente ilegal, paguen sus sueldos y primas devengadas, decisión que no fue cumplida y menos fue objeto de impugnación.
Finaliza destacando, que anteriormente presentó la acción de amparo constitucional, mismo que por sorteo cayó a la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, quienes sin ingresar al fondo rechazaron su mencionada acción, bajo el pretexto que la referida Jefatura Departamental de Trabajo, aún no había resuelto la aclaración y complementación a la conminatoria emitida, sin considerar que el mismo fue resuelto el 20 de mayo de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- ‘1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR