SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
Fragmento 12
Sobre la jurisprudencia reiterada respecto a este punto la SCP 1012/2014 de 6 de junio, estableció que: “Con relación a la atribución reconocida al Órgano Ejecutivo, para que a través de instancias administrativas especializadas resuelva conflictos emergentes de las relaciones laborales, y específicamente aquellas provenientes de la desvinculación laboral, la jurisprudencia constitucional desarrolló una interpretación homogénea respecto a las normas reglamentarias pronunciadas en resguardo de los principios de primacía y continuidad de la relación laboral, de estabilidad laboral y de inversión de la carga de la prueba a favor de la trabajadora o trabajador, entre otros (art. 48.II de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- ‘1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR