Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
1)
Solicitó se conceda la tutela para restablecer su derecho suprimido, disponiendo que: 1) Se deje sin efecto y anule la Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DS/ 415-2015 de 16 de abril, por no existir necesidad o causa que justifique la intervención de AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS; 2) Ordene que el interventor designado por la APS, cese en sus funciones de forma inmediata al ser desproporcionada la medida; y, 3) Ordene a la entidad demandada deponga medidas proporcionales alternativas a las previstas en la Resolución materia de esta acción tutelar en el marco del debido proceso en su vertiente de legalidad y proporcionalidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR