SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 36/2015 de 10 de junio, cursante de fs. 574 a 576, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 129.I de la CPE, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) consignan como requisitos los principios de inmediatez y subsidiariedad; b) Frente a la vulneración de los derechos o garantías constitucionales por parte de las autoridad administrativa, previamente la sociedad debió recurrir y activar los mecanismos y recursos que prevé la ley, al no hacerlo encuadró su accionar en la causal de improcedencia prevista por el art. 53.3 del CPCo, porque no agotó las vías establecidas con relación a la autoridad demandada; es decir, no cumplió con el principio de subsidiariedad, que establece que mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o extraordinarios no es posible que la sociedad accionante quiera suplir mediante esta vía constitucional y obtener un resultado sin antes haber agotado la jurisdicción ordinaria o administrativa que ya fue activada, entonces el caso de autos se encuentra comprendida en las reglas establecidas en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre; y, c) Este Tribunal es exclusivamente de garantías y no uno ordinario ni supletorio a los existentes en la vía ordinaria y/o administrativa, es decir, no puede conocer hechos que deben ser necesariamente dilucidados previamente.