SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.1.
II.1. Por RA APS/DJ/DS 415-2015 de 16 de abril, pronunciada por el Director Ejecutivo de La APS, se dispuso: 1) La intervención de AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS para su correspondiente liquidación en aplicación de lo establecido por el art. 43 incs. l y t de la LS; 2) Designar como interventor de la mencionada sociedad a Nelson Atilio Martinic Vásquez, otorgándole amplias facultades de administración, quien asumirá la personería jurídica y la representación legal de la citada corredora de reaseguros ejerciendo plenamente y sin restricción alguna, todas las funciones atribuciones facultades y derechos, y tomará posesión a momento de la notificación con la presente resolución; 3) El interventor tendrá las siguientes atribuciones y deberes, tomar posición de AON RE BOLIVIA S.A. y demás bienes, encargarse de su administración debiendo a ese efecto levantar inventario, establecer la situación económica y patrimonial debiendo elaborar y consolidar sus estados financieros, cumplir con las obligaciones pendientes y o la administración de cuentas vigentes asumidas por la sociedad accionante para su cesión si correspondiera informar a los acreedores sobre el estado de la corredora con opinión fundada sobre la misma, las cuentas bancarias y otros quedaran bajo el control del interventor, realizar las gestiones administrativas y legales necesarias para la recuperación de todos los bienes y recursos económicos que sean identificados que beneficien a la corredora, participar de reuniones con los ejecutivos de la APS en los actos inherentes a la liquidación, solicitar las medidas precautorias necesarias a efectos de asegurar el patrimonio, pudiendo acudir ante las instancias legales correspondientes, todas aquellas atribuciones y funciones inherentes a la liquidación a efectos de cumplir con el acto administrativo encomendado; 4) Citar y emplazar a AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS en ejercicio, hasta el momento de la notificación con la presente Resolución Administrativa, siendo responsable de la entrega al interventor, de los estados financieros con vigencia hasta la fecha de la notificación de la intervención los cuales deberán reflejar la verdadera situación económica, financiera y patrimonial de la corredora; y, 5) La intervención de AON RE BOLIVIA S.A CORREDORES DE REASEGUROS no interrumpe las obligaciones y derechos centrados por la corredora en la intermediación de reaseguros (fs. 27 a 35 vta.)
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR