SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la problemática de la presente acción tutelar radica por una parte, en la emisión y posterior ejecución de la RA APS/DJ/DS 415-2015 de 16 de abril, mediante la cual la APS ordenó la intervención de la sociedad AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS, la designación de interventor, estableció sus atribuciones, las medidas que debieron asumir inmediatamente, el cese en sus funciones de las personas que fungían como Gerente y Director de la sociedad intervenida, conforme se detalla en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por otra parte, el posible efecto negativo que podría ocasionar la intervención por cuanto existía la posibilidad de ejecutarse una póliza de responsabilidad civil por errores y omisiones 50003947 por la suma de $us2 000 000.- extremo que ocasionaría la quiebra inminente de AON RE BOLIVIA S.A.
En cuanto a la RA APS/DJ/DS 415-2015, observada, es determinante tener presente lo manifestado por el representante de la entidad accionante quien optó por la interposición de la presente acción de amparo constitucional buscando su nulidad, porque consideró que no podía esperar que este tema sea dilucidado en la vía ordinaria o administrativa por el peligro inminente de la ejecución de la póliza de responsabilidad civil por errores y omisiones 50003947, a pesar que la ejecución de la mencionada póliza se encuentra impugnada mediante proceso en la vía ordinaria civil; de lo que se infiere que no constituye justificativo la posible quiebra de la corredora para no activar el procedimiento administrativo impugnativo o el contencioso administrativo, porque las vulneraciones denunciadas deben ser reparadas en esas instancias, y únicamente agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de la acción tutelar, esto debido a que por su naturaleza y prescripción constitucional es subsidiaria; es decir, no forma parte de los mecanismos ordinarios de protección de los derechos fundamentales, en consecuencia AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS debe acudir previamente al proceso contencioso administrativo, tomando en cuenta que aquella vía especializada jurisdiccional, es la que debe pronunciarse previamente, en resguardo de la imparcialidad en los fallos; toda vez que la acción de amparo, no puede sustituir a la jurisdicción ordinaria, en el conocimiento de hechos controvertidos o situaciones que requieren de revalorización de la prueba.
Consecuentemente, en concordancia con el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se activó el principio de subsidiariedad toda vez que no agotaron los medios de defensa útiles y procedentes, dicho de otro modo corresponde previamente a la jurisdicción ordinaria determinar y/o definir sobre los presuntos derechos vulnerados, existiendo un impedimento para efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, como es el incumplimiento del principio citado que rige esta acción constitucional; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR