SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

i)

Iván Orlando Rojas Yanguas en su condición de Director Ejecutivo de la APS mediante informe escrito cursante de fs. 316 a 318 vta. expresó: i) En aplicación a la Ley de Seguros, autorizaron el funcionamiento de AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS aclarando que su actividad se circunscribiría a intermediar la cesión de riesgos de las entidades aseguradoras a las compañías reaseguradoras, labor que fue seriamente cuestionada cuando la citada corredora intermedió en la “colocación (cesión de derechos) de la Compañía de Seguros Generales 24 de Septiembre S.A. ya que AON RE emitió una nota de cobertura de reaseguro de la citada compañía aseguradora o una reaseguradora Panameña QBEDEL ITSMO INC en la gestión 2009-2010” (sic), misma que resultó ser falsa y como consecuencia de ello la compañía antes aludida se encuentra en estado de quiebra quedando afectadas más de veinte instituciones del Estado boliviano que se constituyen en acreedores de la aludida compañía aseguradora en quiebra, como consecuencia de haber emitido cobertura de reaseguro a favor de una compañía de reaseguro que no se encontraba asegurada, la APS inició proceso administrativo sancionatorio en el que emitió la RA APS/DJ/DS 260/2012 de 27 de abril, que revocó la RA 246 de 22 de junio de 2001; sin embargo, este proceso fue reiniciado y mediante RA APS/DJ/DS 578/2014 de 13 de agosto, se dispuso la suspensión temporal de actividades por el lapso de seis meses, Resolución que no fue recurrida; posteriormente la APS inició nuevamente proceso administrativo sancionatorio contra AON RE BOLIVIA S.A. por incumplimiento de plan único de cuentas y manual de contabilidad, incurriendo en las prohibiciones establecidas en el art. 104 del Código de Comercio (Ccom), por no contar con información suficiente de sus estados financieros, consecuentemente se pronunció la            RA APS/DJ/DS 283-2015 de 12 de marzo, disponiendo la revocación de la autorización de constitución de empresa corredora de reaseguro y la autorización de funcionamiento, la misma que no fue objeto de ninguna impugnación, por lo que, al haber sido retirada esa licencia era imposible que siga operando en el mercado, en consecuencia las obligaciones pendientes de atender necesariamente debieron ser asumidas por el Órgano Administrativo de Fiscalización en resguardo a la solvencia del mercado de seguros, debiendo proteger al asegurado; razón por la cual, con la atribución establecida en el art. 43.l de la LS, se dispuso la intervención de AON RE BOLIVIA S.A.; ii) Diego Eduardo Blanco Arauz no cuenta con legitimación pasiva porque se encuentra revocada la licencia de funcionamiento y la autorización de la empresa corredora de reaseguros; iii) Que el peligro de sufrir graves e irreparables pérdidas a raíz de la posible ejecución de la póliza constituye un argumento no valido, porque el mismo constituye objeto del proceso de quiebra radicado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz; por lo que, no puede adecuarse al principio de subsidiaridad; y, iv) La RA APS/DJ/DS 415-2015, tiene la suficiente motivación y fundamentación, en cumplimiento a la SC 0752/2002-R de 25 de junio, toda vez que, explica fundamentadamente las razones de la necesidad de disponer la intervención de AON RE BOLIVIA S.A.; en ese antecedente, corresponde denegar la tutela solicitada.